Estatutos

Estatutos de la Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria

Capítulo I. Denominación, Sede y Territorio

Artículo 1º


La Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario, sin ánimo de lucro, que se acoge al amparo de la vigente Constitución Española y se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación. Se enmarca en la Asociación Española de Pediatría junto con otras sociedades o secciones pediátricas.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada ley orgánica, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, siempre que no sean contrarios a las Leyes y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno, que solo tendrán carácter supletorio.

Artículo 2º


El domicilio social de la Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria será el de la Asociación Española de Pediatría (Madrid, Paseo Pintor Rosales 22, 1º derecha 28008). La modificación del domicilio social deberá ser acordada por la Asamblea General.

La Sociedad podrá disponer de otras sedes o delegaciones, en relación con la ubicación de los servicios de Secretaría Permanente contratados que tenga en vigor. La Junta Directiva informará a la Asamblea General de los cambios realizados en este sentido.

Artículo 3º


El ámbito territorial de acción será la totalidad del Estado Español.

Artículo 4º


La Asociación denominada Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria se constituye con carácter permanente, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Capítulo II. Objetivos y fines

Artículo 5º


La Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria tiene unos objetivos únicamente científicos, desarrollando su actividad y fines en el seno de la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 6º


Promoverá el desarrollo de la Pediatría Interna Hospitalaria, cuya área funcional corresponde a la atención integral del niño hospitalizado, en sus aspectos de calidad asistencial, diagnósticos, curativos, preventivos, rehabilitadores, docentes y de investigación.

Se prestará una atención singular al paciente ingresado para que sea atendido de forma global tanto en sus aspectos médicos como emocionales y psicosociales, actuando en su familia y entorno.

Esta actividad no quedará reducida a sus socios, sino que fomentará la prevención y la educación en el ámbito de la hospitalización pediátrica entre las familias afectadas y la población general.
De igual manera, promoverá el desarrollo profesional de sus socios y del resto de profesionales sanitarios implicados en la atención al niño hospitalizado.

Artículo 7º


Favorecerá el estudio y difusión de los conocimientos y técnicas aplicadas al área funcional de la Pediatría Interna Hospitalaria.

Artículo 8º


Elegirá a los representantes en los aspectos técnicos, científicos y/o administrativos frente a otras sociedades, administraciones públicas, tribunales o comisiones, cuando su presencia sea requerida.

Artículo 9º


Organizará, patrocinará y promoverá cursos, congresos o reuniones organizados por miembros de la Sociedad, y coordinará y planificará la actividad investigadora en su ámbito de actuación.

Artículo 10º


Establecerá relaciones con las distintas Secciones de la Asociación Española de Pediatría, así como con otras sociedades científicas españolas o extranjeras relacionadas con el área funcional de la Pediatría Interna Hospitalaria.

Artículo 11º


Creará y coordinará los Grupos de Trabajo de la Sociedad.

Artículo 12º


Promoverá la cooperación y el desarrollo de los aspectos relacionados con la Pediatría Interna Hospitalaria en las zonas y países necesitados.

Artículo 13º


a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

b) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Los contratos que la Junta Directiva establezca con la Industria no podrán exceder en el tiempo un mandato, es decir, cuatro años.

c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos

Capítulo III. Miembros de la sociedad

Artículo 14º


Los miembros de la Sociedad pueden ser de tres tipos: socios numerarios, socios agregados y socios de honor.

Artículo 15º


Los socios numerarios son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos rectores de la Sociedad. Para la admisión como socio numerario se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, o título análogo, válido en el territorio nacional.

b) Acreditar una dedicación preferente o habitual al área funcional de la Pediatría Interna Hospitalaria durante un periodo no inferior a los 2 años.

Se solicitará la admisión como socio numerario a la Junta Directiva a través de la secretaría mediante el procedimiento que se habilite, aportando un curriculum vitae y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Artículo 16º


Socios agregados serán aquellos especialistas en Pediatría que no cumplan los requisitos de socio numerario, así como otros médicos, personal sanitario o no sanitario relacionados con el área funcional de la Pediatría Interna Hospitalaria.
Se solicitará la admisión a la Junta Directiva a través de la secretaría mediante el procedimiento que se habilite, aportando un curriculum vitae.

Socios agregados serán aquellos especialistas en Pediatría que no cumplan los requisitos de socio numerario, así como otros médicos, personal sanitario o no sanitario relacionados con la Hospitalización Pediátrica. Se solicitará la admisión a la Junta Directiva mediante un documento dirigido al secretario de la misma, aportando un curriculum vitae.

Artículo 17º


Socios de Honor serán las personas que, por sus méritos, les sea otorgada esta distinción.
La condición de Socio de Honor es una condición honorífica que no variará la condición jurídica preexistente.

a) Si se ostentaba la condición de Socio (numerario o agregado), mantendrá los mismos derechos y obligaciones.

b) En caso de no poseer con anterioridad la condición de Socio (numerario o agregado) no tendrá condición jurídica de miembro ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la Sociedad, estando exento de toda clase de obligaciones.

La propuesta de Socio de Honor puede ser realizada por la Junta Directiva o por, al menos, un tercio de los socios numerarios.

Artículo 18º


La inclusión como Socio de Honor requerirá su aprobación en la Asamblea General de la Sociedad, con lo votos favorables de al menos la mitad de los socios numerarios presentes.

Artículo 19º


La Junta Directiva, a la vista de la documentación presentada, decidirá sobre la idoneidad del candidato para ser miembro numerario o agregado y lo comunicará a la Asamblea de la Sociedad, previa la presentación de la documentación. Esta decisión es inapelable.La Junta Directiva, a la vista de la documentación presentada, decidirá sobre la idoneidad del candidato para ser miembro numerario o agregado. La admisión de nuevos socios se aprobará en una de las dos juntas anuales y se comunicará a la Asamblea de la Sociedad, previa la presentación de la documentación. Esta decisión es inapelable.

Artículo 20º


Las responsabilidades de los miembros de la Sociedad serán las siguientes:

a) Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo la función coordinadora, planificadora y difusora de la Sociedad.

b) Participar en las actividades científicas de la Sociedad.

c) Aceptar las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

d) Abonar la cuota anual.

e) Asistir a la Asamblea General aunque sólo disponga de voto el socio numerario.

Artículo 21º


Todos los socios tienen derecho a:

a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

b) Conocer en cualquier momento, la identidad de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

c) Ejercitar el derecho de voz en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación en otros miembros.

Artículo 22º


Pérdida de la condición de socio: La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva, a través de la secretaría.

c) Por impago durante dos años consecutivos de la cuota anual, previo aviso al interesado, por escrito o por correo electrónico, por parte del tesorero de esa circunstancia.

d) Por expediente disciplinario incoado por algunas de las faltas que se relacionan en los estatutos, acordado por la Junta Directiva.

Artículo 23º


Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General

Capítulo IV. Órganos Directivos

Artículo 24º


El gobierno y la Administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

a) La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.

b) La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 25º


La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales elegidos entre los miembros numerarios de la Sociedad.

Artículo 26º


La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante una Reunión de la Sociedad. También podrá efectuarse, si la Junta Directiva lo considera oportuno, mediante la emisión del voto electrónico a través de la página Web de la Sociedad. El resultado de las votaciones deberá notificarse en la Asamblea General.

Artículo 27º


Los cargos serán elegidos para un periodo de cuatro años, salvo condición expresa, renovándose cada dos años y de modo alternativo, Presidente, Secretario y dos Vocales con los de Vicepresidente, Tesorero y un Vocal.

Las personas que desempeñen un cargo en la Junta Directiva, podrán ser reelegidas para el mismo cargo u otro de la Junta por una sola vez, sin que, en consecuencia, puedan llegar a desempeñar más de dos mandatos consecutivos. Un miembro de la Junta Directiva no podrá ocupar un cargo en otra Junta Directiva de otra Sección o Sociedad de la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 28º


La comunicación de elecciones a la Junta Directiva deberá realizarse en la página web de la Sociedad o en la de la Asociación Española de Pediatría como mínimo 2 meses antes de la celebración de la Reunión de la Sociedad. Las candidaturas se harán públicas un mes antes de la celebración de la Reunión de la Sociedad.

Artículo 29º


Las candidaturas son abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a renovación. La votación será secreta, eligiéndose el candidato por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación durante la celebración de la Asamblea General entre los candidatos más votados.

Artículo 30º


Tienen derecho a voto para la elección de la Junta Directiva todos los socios numerarios.

Artículo 31º


La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria del Secretario, y siempre que lo solicite su Presidente o la mayoría simple de sus miembros. Una de las reuniones deberá coincidir con la Reunión de la Sociedad o con el Congreso de la AEP, si no hubiese Reunión de la Sociedad ese año.

Artículo 32º


Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante 2 veces consecutivas o 3 alternas, sin causa justificada.

c) Dimisión.

d) Cese en la condición de socio numerario.

e) Revocación acordada por la Asamblea General.

f) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En el resto de supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones y a la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 33º


El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 34º


Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva y la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Artículo 35º


El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Artículo 36º


El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, atenderá la custodia y redacción del Libro de Actas, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Sociedad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Artículo 37º


El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 38º


Las funciones principales de la Junta Directiva serán dirigir la gestión ordinaria de la Sociedad, velar por el cumplimiento de los fines, convocar las Asambleas Generales, cumplir las decisiones adoptadas, crear los grupos de trabajo, valorar las solicitudes de ingreso o bajas de socios de la Sociedad, impulsar la realización de la Reunión de la Sociedad y cualquier otra función no atribuida expresamente a la Asamblea General. También designará un Comité Científico que estará formado por el Vicepresidente y, al menos, dos vocales. El Comité Científico será un órgano asesor de la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 39º


La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo como mínimo de forma anual y tendrá lugar durante la realización de una Reunión de la Sociedad, o con carácter extraordinario previa solicitud de la Junta Directiva o la mitad mas uno de los socios numerarios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, deberán mediar al menos 15 días.

Artículo 40º


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validadas en primera convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Artículo 41º


Los socios numerarios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier socio. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de celebrarse la sesión.

Artículo 42º


La Asamblea General debe aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y el ejercicio del año siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

Artículo 43º


El orden del día de la Asamblea General será determinado por la Junta Directiva y conocido por los socios con, al menos, quince días de antelación.

Artículo 44º


Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 45º


Son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:

a) Modificación y cambios de los Estatutos.

b) Elección de la Junta Directiva.

c) La disolución de la Sociedad.

d) La federación con otras Asociaciones, o su abandono.

Capítulo V. Reunión de la Sociedad

Artículo 46º


De forma periódica se realizará una Reunión de la Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria.

Artículo 47º


La elección de la Sede y del Presidente de la Reunión se realizará, previa inclusión en el Orden del día, en la Asamblea General de socios, como mínimo con 12 meses de antelación.

En la primera reunión a celebrar por la Junta Directiva tras la citada Asamblea General, el Presidente de la Reunión deberá presentar a la Junta Directiva un programa y presupuesto provisional para que la propuesta sea definitivamente aceptada.

El Comité Organizador de la Reunión presentará un informe con una periodicidad semestral a la Junta Directiva hasta la celebración de la Reunión.

La Reunión podrá coincidir, de ser admitida, con el Congreso Nacional de la Asociación Española de Pediatría, compartiendo por lo tanto la Sede.

Artículo 48º


La financiación, organización y selección será responsabilidad del Presidente de la Reunión y de los comités nombrados a tal efecto, debiendo formar parte del Comité Organizador el Tesorero de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria y del Comité Científico al menos un representante de la Junta Directiva.

El Comité Científico de la Junta Directiva colaborará activamente con el Comité Científico de la Reunión en la elaboración del programa científico y la selección de participantes.

El Comité Organizador de la Reunión elaborará y presentará un balance económico de la misma y lo enviará a la Junta Directiva.

Capítulo VI. Recursos económicos

Artículo 49º


La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

Artículo 50º


Los recursos obtenidos por la Sociedad en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios. Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades serán los siguientes:

a) Las cuotas periódicas que adopte la Asamblea General.

b) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, como realización de cursos, jornadas, reuniones, etc., siempre dentro de los fines estatutarios.

d) Los beneficios, tanto económicos como materiales, de la Reunión de la Sociedad.

Artículo 51º


El Tesorero administrará los recursos económicos de la Sociedad, debiendo presentar un balance anual de cuentas, como figura en el artículo 37º.

Artículo 52º


La Asamblea General fijará una cuota anual para los socios numerarios y agregados.

Se podrán establecer bonificaciones o exenciones de la cuota en determinadas circunstancias particulares de los socios (por ejemplo, personal en formación, jubilado o Socios de Honor), o tras acuerdos de colaboración con otras sociedades o entidades.

Capítulo VII. De las secciones especializadas

Artículo 53º


Objetivo: La creación de Secciones Especializadas tiene como objetivo la integración y desarrollo científico de diferentes colectivos profesionales relacionados con el área funcional de la Pediatría Interna Hospitalaria.

Artículo 54º


Normas de Régimen Interno: Las Secciones Especializadas deberán disponer de unas Normas de Régimen Interno que regulen su organización interna y funcionamiento. Estas Normas serán elaboradas por la Junta Directiva y refrendadas, si procede, por la Asamblea General.  Las normas de régimen interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 55º


Creación y afiliación:

a) La creación de Secciones Especializadas deberá ser refrendada por la Asamblea General, previa aprobación de la Junta Directiva, a propuesta de un mínimo de diez socios.

b) Al menos una de las reuniones administrativas anuales de las Secciones Especializadas deberá celebrarse coincidiendo con la Reunión de la Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria o con el congreso de la AEP si no hubiese reunión de la Sociedad ese año.

c) Las Secciones podrán colaborar en la elaboración del programa científico de la Reunión de la Sociedad.

Artículo 56º


Organización interna y funcionamiento: Cada Sección será dirigida por un coordinador. Su organización interna y funcionamiento estará regulado por las Normas de Régimen Interno de las Secciones Especializadas.

Capítulo VIII. De los grupos de trabajo

Artículo 57º


Objetivo: La finalidad de los Grupos de Trabajo de la Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria es la de ser instrumentos para cumplir objetivos científicos, de formación continuada y de asesoramiento a la Junta Directiva o a otras Instituciones que lo soliciten a través de ésta. Podrán colaborar en la elaboración del programa científico de la Reunión de la Sociedad.

Artículo 58º


Tipos: Los Grupos de Trabajo pueden ser de dos tipos: estables o transitorios. Estos últimos se constituyen para realizar un trabajo puntual y específico, debiéndose disolver una vez cumplido el objetivo marcado.

Artículo 59º


Normativa de Régimen Interno: Los Grupos de Trabajo deberán disponer de una Normativa de Régimen Interno que regule su proceso de constitución, fusión  y disolución, los requisitos que deben cumplir, su financiación y las normas de funcionamiento. Dicha Normativa será elaborada por la Junta Directiva y refrendada, si procede, por la Asamblea General.  Las normas de régimen interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 60º


Proceso de constitución de un Grupo de Trabajo: Se podrán constituir a través de dos vías. Por iniciativa de la propia Junta Directiva o mediante solicitud escrita a la Junta Directiva. En este último supuesto la Junta Directiva aprobará, si procede, su constitución.

Artículo 61º


Requisitos que deben cumplir los Grupos de Trabajo: Los Grupos de Trabajo estarán formados por un mínimo de 5 miembros de los cuales el 60%, como mínimo, deben ser socios de la Sociedad. Uno de ellos actuará como Coordinador del Grupo de Trabajo.

Artículo 62º


Financiación de los Grupos de Trabajo:

a) La Junta Directiva destinará una partida presupuestaria, siempre que sea posible, para facilitar el funcionamiento ordinario de los Grupos de Trabajo, aunque como norma general cada Grupo de Trabajo deberá hacerse cargo de su financiación.

b) En caso de que el Grupo de Trabajo reciba aportaciones económicas externas (de la industria farmacéutica, editoriales, etc.) informará de ello a la Junta Directiva de la Sociedad con la que pactará los detalles de la financiación. Los grupos de Trabajo no podrán realizar contratos, pues es competencia de la Junta Directiva.

Artículo 63º


Normas de funcionamiento de los Grupos de Trabajo:  Los Grupos de Trabajo deberán reunirse formalmente una vez al año. El coordinador del Grupo de Trabajo deberá realizar y entregar cada año a la Junta Directiva una Memoria anual de sus actividades, reuniones y financiación.

Capítulo IX. Otras disposiciones

Artículo 64º


La Sociedad utilizará como vehículo de difusión los propios de cualquier Sociedad Científica, con especial preferencia por los de la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 65º


Los presentes Estatutos pueden ser modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias.

Artículo 66º


La Sociedad se disolverá:

a) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia Judicial.

Artículo 67º


En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, serán destinados a fines análogos a los propios de la Sociedad disuelta.

Artículo 68º


La provisión de la totalidad de los cargos de la primera Junta Directiva se realizará en la Asamblea Constituyente de la Sociedad. La duración de los mismos será de 2 años para Vice-Presidente, tesorero y un vocal, los cuales podrán volver a ser reelegidos en los términos señalados en el artículo 27, y de 4 años para el resto de los miembros. La Junta Gestora constituida en Madrid el 1 de octubre de 2011 será la encargada de publicar en la página web de la AEP la convocatoria de la Asamblea Constituyente de la Sociedad de Pediatría Hospitalaria y el llamamiento a la provisión de cargos de la primera Junta Directiva, en los términos que se establezcan.