Código Deontológico SEPIH

Código deontológico y de buenas prácticas de la Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria.

Preámbulo. Objetivos y fines

Tal y como expresa el primer artículo de sus estatutos, La Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria (SEPIH) es una asociación médico-científica sin ánimo de lucro, que se acoge al amparo de la vigente Constitución Española y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Como se expone en el capítulo II, fines y objetivos,  tiene unos objetivos únicamente científicos, y promueve el desarrollo de la Pediatría Interna Hospitalaria, cuya área funcional corresponde a la atención integral del niño hospitalizado en todos sus aspectos.  

Recursos económicos y fuentes de financiación

Como se recoge en el artículo 50 de los estatutos, los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades serán los siguientes:

  1. Las cuotas periódicas de los socios.
  2. Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. 
  3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, como realización de cursos, jornadas, reuniones, etc., siempre dentro de los fines estatutarios. 
  4. Los beneficios, tanto económicos como materiales, de la Reunión de la Sociedad.

Compromiso de buenas prácticas

Aunque el apoyo económico de las Industrias Relacionas con la Salud permite un gran número de actividades de formación y de investigación por parte de las organizaciones científicas, no debe orientar las actuaciones de los profesionales sanitarios  en un sentido distinto a la mejor decisión para el paciente ni la gestión de recursos del conjunto de la sociedad. Los posibles conflictos de intereses han de ser conocidos públicamente, de manera que puedan ser sometidos a crítica independiente por otras personas. La colaboración con la industria relacionada con la salud se atendrá siempre al marco legal y recomendaciones de buena práctica vigentes en su momento. 

Dentro de las fuentes externas de financiación, como son las relacionadas con la Industria Relacionada con la Salud, la SEPIH se acoge a lo establecido por el  código de Deontología de la Organización Médica Colegial, en el séptimo punto del artículo 23:

  «Cuando para desarrollar actividades científicas y de formación, se reciba financiación externa de entidades con ánimo de lucro, deberá explicitarse con claridad y transparencia la naturaleza y alcance del patrocinio. Los médicos organizadores de la actividad garantizarán la independencia de los contenidos y la libertad de los ponentes»   
 
 La SEPIH quiere con mostrar la transparencia de sus actividades a todos los niveles, para lo que se compromete mediante este documento a:

  • Realización de una memoria económica anual, presentada en la Asamblea de socios por el tesorero en nombre de la Junta Directiva, donde se pueda conocer los ingresos y gastos operacionales del ejercicio, y la trazabilidad de los fondos recibidos por la Sociedad. Este documento se adjuntará al acta de la Asamblea y podrá ser consultado a través de la Secretaría Técnica de la Sociedad.
  • Dado que la SEPIH carece de ánimo de lucro, como se recoge en sus estatutos, las posibles ganancias obtenidas fruto del desarrollo de su actividad no se repartirán en ningún caso entre sus miembros.
  • Cualquier ingreso económico que reciba la sociedad se destinará a actividades y proyectos comprendidos dentro de los fines y objetivos establecidos por los estatutos de la sociedad, o para los gastos necesarios para su funcionamiento (colaboradores, proveedores, servicios externos)
  • En caso de remanente en el presupuesto, los beneficios se destinarán a proyectos y actividades de los siguientes periodos, siempre relacionados con los fines y objetivos de la sociedad, o para el mantenimiento de la misma. Toda esta información se detallará en la memoria económica anual.
  • La Junta Directiva de la SEPIH es garante del cumplimiento de todas estas normas. Todos sus socios podrán dirigirse a la Junta Directiva cuando perciban que el código puede haberse incumplido en alguno de sus términos.

Reuniones, Cursos, Encuentros Digitales y Congresos

Este tipo de eventos organizados por la SEPIH podrán recibir financiación por parte de terceros siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Independencia en la organización y temática de estas actividades, que serán siempre una función exclusiva de la SEPIH y de los Comités Organizadores y Científicos vinculados a la sociedad. La financiación no condicionará los contenidos de las presentaciones.
  • Las posibles colaboraciones económicas o en especie que hagan terceros se harán a nombre de la SEPIH respetando siempre la normativa legal vigente, y no personalmente los ponentes o organizadores
  • Se mantendrá una política de austeridad en la organización de estos eventos, en los que se evitarán los actos sociales impropios de una sociedad científica
    Las empresas colaboradoras podrán ser autorizadas a distribuir información y publicidad de sus productos en estas reuniones, sin que suponga el respaldo de nuestra sociedad, y siempre que se trate de infografía o materiales con propósitos declaradamente publicitarios, de los que la industria será la única responsable.
  • En el caso que se efectúe esta exposición de material publicitario, se llevará a cabo en un espacio físicamente diferenciado, apartado del utilizado para las presentaciones científicas.
  • Todos los ponentes están obligados a declarar los potenciales conflictos de intereses, incluidos los mensajes técnicos o científicos en cuya elaboración la industria haya jugado un papel determinante
  • El apoyo, imagen y aval de la SEPIH se prestará sólo a proyectos científicos en cuya elaboración y desarrollo haya participado plenamente, o bien crea acordes con sus fines y objetivos previa solicitud a la Junta Directiva y siguiendo las bases expuestas en la página web de la sociedad. Los posibles ingresos devenidos por este tipo de actividad estarán sujetos al presente código de buenas prácticas.

Publicaciones

Los órganos de expresión y publicaciones de la SEPIH en cualquier formato, incluida la publicación oficial «Pediatría Hospitalaria», podrán incluir publicidad de terceros siempre que se respeten todas recomendaciones establecidas en el presente documento. Además:

  1. La publicidad no debe identificarse como contenido propio de la publicación, y tiene que ir lo suficientemente diferenciada. 
  2. Cuando una sección de una publicación sea íntegramente patrocinada por un tercero, este hecho debe quedar expuesto, en toda ella o la sección correspondiente.
  3. En las publicaciones oficiales de la SEPIH se expresará que están sujetas al código ético de la sociedad.

Otras formas de relación con empresas e industrias colaboradoras

La SEPIH, ante posibles nuevas formas de relación entre las asociaciones médicas y las industria relacionada con la salud u otros colaboradores, establecerá la regulación necesaria para mantener el compromiso ético y de transparencia de este código.

Documento aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Pediatría: septiembre de 2021.

Referencias

Estatutos Sociedad Española de Pediatría Interna Hospitalaria
Código deontológico de la Organización Médica Colegial